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ARTICULO 1852 .- El derecho de demandar la revocación de una donación por inejecución de las cargas impuestas al donatario, corresponde sólo al donante y a sus herederos, sea que las cargas estén impuestas en el interés del donante o en el interés de terceros, y que consistan ellas o no en prestaciones apreciables en dinero.
Ver articulos: [ Art. 1849 ] [ Art. 1850 ] [ Art. 1851 ] 1852 [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1852 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1852 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 334 - Página 73
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO X
- De la revocación de las donaciones
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1852 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion