Por estos fundamentos, y los concordantes de la sentencia apelada obrante a fs..., se la confirma en todas sus partes, debiéndose pagar las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíqnese con el original y repóngase el papel. — César B. Pérez Col man. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 13 de 1020.
Vistos y considerando :
Que en cuanto a la excepción de prescripción optiesta por el señor Procurador General en esta instancia porque desde la toma de posesión del terreno hasta la iniciación de la gestión administrativa habian transcurrido más de veinti cinco años, siendo que no se necesitan sino diez con arreglo a lo dispuesto por el artículo 4.023 del Código Civil, de.
he observarse que aún suponiendo adquirida la prescripción por el transcurso del tiempo de la manera que se dice, es indudable. entre otros antecedentes; que el decreto de 3 de agosto de 1900, importó cuando menos una renuncia a la mis ma, puesto que reconoció y satifizo, aunque parcialmente la abligación. y mandó agregar al expediente administrativo la reserva de derechos formulada para reclamar en la parte de que se trata, y en tal concepto el término no puede con tarse sino desde la fecha de dicho decreto (Articulo 3.089, Código Civil).
Que desde el sicte de agosto de 1900 , asta 1- presentación de la demanda el 31 de diciembre de 1908 (cargo de fojas 43) no han transcurrido los diez años requeridos por el citado artículo 4.023.
Que en consecuencia debe desestimarse la excepción opuesta.
Que la superficie del terreno a expropiarse para una obra pública concedida a una empresa particular como en el caso,
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
