bunales inferiores no tiene más limitación que la que resulta de su propia condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio todas sus aptitudes y medios de investigación legal, cientifica o "e otro orden, para interpretar la ley, si la jurisprudencia violema sus propias convieciones: pero no les es lícito plantear la controversia en un terreno extraño a si investidura, juzgar intenciones, atribuir propósitos, asumir en fin, actitudes que no pueden manifestarse sino en deswedro de la dignidad de la justicia que representan.
3" El artículo 8" de la ley 5.315 no exime a las empresas ferroviarias de la obligación de pagar el afirmado.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo :1 de 1919, Suprema Corte:
La razón social Pedro U, Draque y Cia., inició demanda ejecutiva contra el Ferrocarril del Sud por cobro de pesos provenientes de afirmados que había construido en una calle del pueblo de Bernal, que corre contigua _a terrenos de la citada empresa que tiene ocupados con sus vías férreas.
Condenada ésta al pago de lo reclamado, demanda su repetición en el presente juicio ordinario, Con reiterada uniformidad V. E. ha interpretado el a! cance del artículo 8." de la ley 5.315. ( Fallos, tomo 122, páginas 506. 100 y 232; tomo 123 pág. 313 : tomo 125 pág. 125 ), declarando no estar comprendidas entre las exenciones de impuestos a que se refiere el citado artículo las cargas remuneratorias de servicios prestados por las Municipa lidades, ; La distinción establecida, por V. E. es, en mi concepto,
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-106
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos