Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 131:109 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

heneficios recibidos, cuestión de hecho que, en este caso, no veo suficientemente esclarecida por las partes.

Pero, coro entiendo que la prueba de la existencia y valor del beneficio corresponde a quien pretende cobrarlo pienso también que, no mediando esa prueba, el Ferrocarril del Sud debe ser exonerado de la contribución que motiva este juicio, José Nicolás Matienzo.


EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 9 de 1921 Vistos y Considerando:

Que los fundamentos en que se apoya la sentencia de fojas 125 y los casos de jurisprudencia que en ella invoca la Cámara Federal de La Plata, excusan examinar una vez más el alcanse atribuido al articulo 8.° de la ley 5.315. como quiera que en fallos uniformes y reiterados esta Corte Suprema ha considerado con amplitud todos los argumentos formulados en la dilatada controversia a que diera lugar el procepto legal de referencia.

Que si el gravamen está 0 no en proporción con los beneficios que reporta, es un punto no controvertido en el pleito, y además, como lo expone el señor Procurador General, es na cuestión de hecho, y por tanto extraña al recurso extraordinario autorizado solamente para fijar la interpretación de garantias federales, según lo que consigna al respecto el artículo 14 de la ley número 48, y lo declarado por este Tribunal reiteradamente, Que como lo observa la Cámara Federal precitada, Ia facultad de interpretación de los jueces y tribunales inferiores, no tiene más limitación que la que resulta de su propia condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio todas sus aptitudes y medios de investigación le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos