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Fallos: 131:101 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que el señor Caviglia y sus hermanos jamás fueron poseedores de la tierra que origina el interdicto: que siendo ocupantes o propietarios de una tierra lindera, sólo han tenido la posesión de la tierra que a ellos pertenece, que si alguna vez han ocupado una parte mínima de la tierra que motiva esta acción, esa ocupación ha sido a título precario, reconociendo el dominio de la provincia de un modo expreso y si ha pretendido poseer a nombre propio lo ha hecho clandestinamente de modo que dicha posesión jamás puede fundar una acción real.

Que por otra parte la provincia habia ejercido actos reales de posesión en dicha propiedad, notificando decretos del Poder Ejecutivo que hacian saber a los ocupantes que eran meros tenedores de la provincia: que ésta había realizado di.

versas mensuras de esa misma propiedad, con la aceptación expresa de los señores Caviglia, lo que importa la realización de actos posesorios; que la provincia había mantenido su posesión solo ánimo y que además sus representantes jamás han visto contradicha la posesión: que la ocupación realizada en , Diciembre de mil novecientos diez y siete fué hecha, no sólo sin oposición de los señores Caviglia, sino que fué hecha con su conformidad expresa, habiendo llegado éste hasta pedir a los representantes de la provincia permitiera el pasaje de una tropilla de yeguarizos y agradecer las atenciones personales que con él habían tenido: y que por fin hacia presente que se reservaba en nombre de la provincia los derechos y acciones que pueda tener contra el señor Caviglia por esta demanda, Que la parte actora replicó la exposicion precedente negando sus aseveraciones.

Ofrecida y producida la prueba y habiendo las partes alegado sober su mérito, se pusieron los autos al despaccho para definitiva, y Considerando :

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-101

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