"Se ha manifestado en otro lugar, que, aunque estos "local assessments" son establecidos en virtud del poder de crear impuestos, no son impuestos en el sentido ordinario del término, y que, de consiguiente, las tisuales excenciones de impuestos no excluyen del pago de aquéllos a las propiedades exentas. Pero esta conclusión no puede ser aplicable cuando el "assessment" es realmente establecido sobre la base de beneficios especiales que se stipone equivalentes; porque, si es establecido para una obra de utilidad general en cuyas veatajas la persona gravada participa sólo como individto del público general y no como recibiendo beneficios especiales debe ser considerado como un impuesto general y es impropiamente designado como "assessment". Tal ha sido la conclusión cuando se estableció sobre una compañía de ferrocarril que, por su carta de concesión estaba exenta de impuestos, m1 "assessment" para costear el ensanche de una calle alo largo de la cual corría sti línea: siendo el "assessment" una parte del costo que los comisionados consideran equitativa y justa.
sin que se requiera tener en cuenta el beneficio que la mejo ra pudiera conferir a la compañía. El tribunal dijo: °Siel "assessment" sobre la compañía de ferrocarril fuera funda.
do en el motivo de beneficios especiales a la corporación derivados de un aumento de facilidades para el tránsito propor.
vionado por el ensanche de la calle, podría fundarse un "assessment" en el mismo motivo contra todo dueño de vagón expreso o diligencia que transite la calle. En este caso el "assessment" es un claro ejercicio de la facultad de estable.
cer impuestos. Es hecho para un objeto público y no confie.
re beneficios especiales sobre la compañía", En conclusión, mi dictámen es que la contribución que sólo tiene por objeto obtener de un propietario el pago del heneficio recibido por obras de pavimentación contiguas 2 st propiedad no está comprendida en la exoneración de impuestos, de que hablan las leyes 5.315 y 3.344, pero sí lo está toda vontribución que cobre al ferrocarril valores mayores que los
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:108
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