justa y razonable. Una cosa es obligar al contribuyente desprenderse de una parte de st patrimonio para costear servicios públicos o generales, y otra cosa es obligarle a pagar un servicio recibido o un beneficio con que se ha ammentado el valor de su propiedad, como suele ocurrir con las mejoras locales. ° Sabido es que, en los Estados Unidos, enyas institucio nes son análogas a las nuestras, los beneficios recibidos por Jas mejoras locales se retribuyen mediante una contribución Namada "local assessment". Los pavimentos se construyen generalmente con el producto de estos "local assessments". + Alli también han surgido cuestiones de interpretación análogas a la del caso sub judice.
A falta de algo que demuestre la intención especial del legislador, la regla general adoptada en los Estados Unidos es que el "local assessment" posee tan marcadas peculiarida des que le distinguen del impuesto propiamente dicho, que el uso del término impuesto no denota "prima facie" la inten ción de incluir "local assessments", (Page y Jones, taxation by assessment, párrafo 39).
En consecuencia, la exención de impuestos en términos generales se mira "prima facie" como una exención ide los impuestos ordinarios y no de los "local assessments", (Page y Jones, obra citada, párrafo 013).
Esta doctrina ha sido aplicada a los ferrocarriles exceptuados de impuestos. (Obra citada, párrafo 594).
Pero para que el "local assessment" conserve su carác.
ter peculiar y no se convierta en un impuesto ordinario, es menester que se limite a cobrar el beneficio hecho por la mejora, por ejemplo, por el pavimento nuevo, al propietario contribuyente. Si se cobra más o si la tasa del "local assessmet" no guarda relación con el beneficio causado, entonces el gravamen es un verdadero impuesto, con todas sus consecuencias:
Examinado este punto, dice Cooley, en su tratado "On the law of Taxation", edición de 1903, página 1.228, lo siguiente que estimo aplicable al caso actual:,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:107
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