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Fallos: 131:102 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que las constancias del expediente administrativo letra €. número 6, agregado como prueba, justifica acabadamente que Caviglia ocupaba el terreno en cuestión invocando ante las autoridades de la provincia derecho de dominio, al ser requerido por el Director de Tierras y Geodesia para que la solitase en arrendamiento de conformidad a las leyes y disposiciónes administrativas sobre la materia.

Que ello, no obstante, la provincia arrendó a Ballester los lotes 127, 128 y 129 dentro del campo de la referencia y le dió la posesión por intermedio del Juzgado de Paz de San Fernando el día 2 de Mayo de 1917, según lo comprueba la diligencia corriente a fojas 8 vuelta del expediente administra tivo letra M. número 122 agregado, continuando en el resto del campo la posesión de Caviglia.

Que posteriormente el día 12 de Diciembre del mismo año Caviglia fué arrojado de ese resto cuya posesión conser vaba, por el inspector de islas de la provincia, acompañado de gendarmes de policia, dispersando las haciendas que aquél tenia y quemando la población existente según lo acredita el testimonio de fojas 31 y 34 y corroborado en lo substancial por el ofrecido por la provincia al responder a la tercera pregunta del interrogatorio de fojas Ot.

Que Caviglia ocupaba el terreno por lo menos desde el año 19120 1913 época de la mensura de Ringuelet (informe de fojas 5 expediente administrativo letra C. número 73) quien refiere que cuardo hizo esa mensura "los hermanos Caviglia se pretendian dueños de ima fracción de terreno fiscal, etc.", mota de fojas 2 expediente administrativo letra C. número 61, lo que quiere decir que eran ocupantes de más de un año y con derecho al ejercicio de acciones posesorias con arreglo alo dispuesto por el artículo 2.473 del Código Civil.

Que despojado como queda dicho el 12 de Diciembre de ro17. entabló su demanda el día y de Noviembre de 1918 (cargo de fojas 5 vuelta), es decir, antes del año de verificada la

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-102

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