de más de veinticinco años desde la fecha de la toma de posesión de esos terrenos.
2" La superficie del terreno a expropiarse para una obra pública concedida a una empresa particular, es cuestión que sólo interesa al gobierno y a dicha empres, correspondiendo ventilarse entre ambos las obligaciones de aquél para con ésta. :
3" Si la ley de concesión dejó librado al Poder Ejecutivo la cantidad necesaria de terreno a expropiar " para la construcción de la obra pública, aunque se estimase que el gobierno, al aprobar los planos de ésta. determina dicha zona, esto no acuerda derecho alguno a los dueños de los terrenos sino a la empresa para exigirlos. a 4" La ocupación de terrenos llevada a cabo sin formalidad alguna y con el asentimiento tácito y aún la indiferencia de los propietarios, no autoriza a dar por consumada una expropiación en que ni fueron aquéllos pagados previamente por el Gobierno, ni transferidos a la empresa. a mérito de títulos que les hubiesen otorgado éstos ; única forma de darse por consumada la expropiación.
5" Las garantías consagradas por los artículos 17 de la Constitución y 1.324, inciso 1. y 2.511 del Código Civil no acuerdan al propietario de un bien, derecho para obligar a otro a que le compre lo que no quiere comprar, a menos que éste hubiere contraido la obligación de hacerlo, ya mediante pacto o ya mediante la ejecución de actos que lo sometan a ese deber.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
q Corrientes, Octubre 9 de 1916.
Y vistos: Estos autos por cobro de pesos, daños y perjuicios seguidos por Jaime Ferrer y Bernadas por sí y por
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:111
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