crxdad Hansenclever y Compañia ame el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital de la Narión, por cobro de pesos, opuso la excepción de incompetencia de jurisiicción de la justicia local por entender que, estando do miciliado en la Provincia de Buenos Aires, según dijo, proce día ser demandado ante la justicia nacional.
La sentencia de fojas y dictada por la Cámara en lo Comercial desestima la excepción opuesta, por entender que no se ha probado que todos los demandantes sean argentinos, condición necesaria en el caso para la provedencia del fuero federal. Se funda, pues. én consideraciones de hecho cnya revisión escapa a la jurisdicción de la Corte Suprema en la apelación sobre cuestiones de derecho federal que autoriza elart. Ly y 6" de la 4055 (115 fallos 346:123 fallos 3981.
Por ello, pido a V. E. se sirva declarar mal concedido el presente recurso.
José Nicolás Matienzo, e
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Diciembre 14 de 1019.
Vistos y considerando :
Dc el fuero federal por razón de la distinta vecindad de las parte", sólo surge en los casos en que tanto el deman«dante como el demariado son nacionales (Fallos de esta Corte, tomo 121 pág. 13 ? y tomo 125 pág. 155 ). .
Que interviniendo en el litigio "ma sociedad colectiva, es indispensable a los efectos de dicho fuero, que pueda ser invocado por o contra todos los miembros que la constitu yen (artículo 10 de la ley número 48).
Que tal extremo no ha sido comprobado en el caso, como lo establece la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de "la Capital a fojas 99, cuya decisión sobre ese punto de hecho no puede ser revisada en virtud del recurso extraordinario Fallos. tomo 115 pág. 346 : tomo 123 pág. 398 ).
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:359
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