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Fallos: 130:353 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Que el Gobierno provincial ha ocasionado un daño y debe la reparación consiguiente, pues ha dispuesto de una cosa ajena, por actos juridicos nulos, y si no ataca la cesión hecha a Lavalle Médici y Compañía, es porque ha optado por pedir el precio a título de indenmización equitativa.

Que el titulo de propiedad de la sucesión Anvaria es perfecto, pues desde su protocolización han corrido: inás de treinta años, se encuentra inscripto en el Registro de la Propic.

dad desde Julio 25 dede 1800 y se ahonan los derechos fiscales de contribución territorial como se demuestra con la bo leta que se acompaña.

Que la propiedad no se ha perdido por prescripción, pites ésta no corre contra menores" como han sido hasta hace poco los hijos de la actora: y por lo que hace a la ley provincial «de Septiembre 3 de 1883 no tiene otro alcance que el de reglar la venta de tierras fiscales pero no puede llegar a limitar el dominio de los particulares.

Que en virtud de las razones invocadas dematida a la provincia. de Buenos Aires la suma de dos millones ciento Arcinta y tres. mil setecientos cincuenta pesos moneda nacio:

mal, que es lo que corresponde al conyuge supérstite, como mitad del valor de la totalidad del inmueble, más los frutos y rentas de la tierra desposeida y costas del juicio, Que corrido traslado de la demanda, Cíojas 19), el representate de la provincia lo contesta a fojas 32, declinando la jurisdicción de este tribmal y acompañando al efecto los documentos que considera pertinentes.

Que para fundar la excepción de incompetencia el representate «le la provincia sostiene en lo substancial: a) que esta misma acción fué llevada a la Suprema Corte de la Provin.

cia por recurso contencioso, una vez desestimada la reclamación. administrativa promovida pur la actora y sus culiere«eros; b) porque tatrándose de una acción solidaria, no se ha - demostrado que el fuero competa a todos sus condóminos, Que también alega la preseripción, fundada en que la nc

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-353

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