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Fallos: 130:361 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Resulta: sa T° Que el señor Procurador Fiscal con intrucciones del Poder Ejecutivo de la Nación. demanda a la Sociedad Argentina de Navegación, Nicolás Mihanovich, Limitada, el desalojo de un terreno de 0825 metros cuadrados. ubicado en la ribera Sud del Riachuelo, de propiedad fiscal, de cuya su perficie el Poder Ejecutivo concedió en arr-ndamiento a la demandada. por decreto de 17 de Enero de 1905, una frac ción de 757 metros 57 contimetros cuadrados, y el resto hasta completar _la superficie antedicha, lo ha ocnpado desde la misma fecha sin concesión, por lo que de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.107 y concordantes del Código Civil, deduce la demanda y pide se condene a-dicha empresa al desalojo impetrado e imposición de costas, si se opirsiere.

2 Que siendo de la competencia de este juzgado el conocimiento de esta catisa, por ser el actor el Fisco: Ncional.

se corrió traslado de la demania en virtud de dedicirse por la vía ordinaria, contestándose a fojas 23, negando" el derecho del actor para deducirla en virtud de los siguientes fin damentos que se sustentan: 4) que la empresa demandada no es -arrendataria del fisco: b) que éste no es propietario del terreno: sobre el cual se ejercita la acción y c), porqug no ° existe vinculo algo de derecho entre actor y netos pues para que proceda el desalojo es preciso que el demandante sea locador e inquilino el demandado, lo que no existe en el presente caso. La sociedad, afirma, octipa los terrenos a titulo propio, los posee a su nombre y no reconoce la pro piedad que se pretende. y que parecióndole que el actor se" apoya en la ley civil de la cual deriva su propiedad sobre las riberas, debe advertir ue el Gobierno central, no tiene tal propiedad ni aún de la calle de 35 metros a que se refiere la ley civil: solo ejerce jurisdicción : pero carece de dominio, cono asi lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo que se encuentra publicado en el | tomo 111 pág. 197 . de la colección de sentencias de ese alto tribunal.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-361

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