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Fallos: 130:362 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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La restricción al dominio impuesta por el Código Civil, no puede alterar derechos adquiridos, antes de la vigencia de aquél; pues las personas que compraron antes de esa vi gencia no pueden ser despojadas por mandato de la ley porque la Constitución Nacional, dice que la propiedad es inviolable y que solo se puede privar de ella por causa de utilidad mpública y previa indemnización del precio y de los perjuicios. La demandada, dice, ha comprado los lotes de terreno que ocupa contiguos a la ribera, como lo prueban los títulos agregados al expediente, seguido entre las mismas partes por cobro de pesos, que los ofrece como prueba, en los cuales sc establece establece como limites de las propiedades compra das, el Riachuelo; estableciéndose en uno de esos títulos, una referencia relativa a una fracción expropiada por el fisco nacional, que no ocupa el exponente. "Termina pidiendo se rechace la demanda con especial condenación con costas.

3" Que recibida la causa a prueba, se produce por las partes, la certificada a fojas 118 vuelta, alegándose sobre si mérito después de lo cual se llamó antos para sentencia. ° Y considerando :

¿Que la demanda contiene dos acciones bien idistintas, a saber: 1. De «desalojo de la extensión de veintiún metros, sesenta y cinco centimetros de frente, por treinta y cinco me:

tros de fondo, o sea tna superficie de setecientos cincuenta y siete metros, cincuenta y siete centimetros cuadrados sobre , la ribera Sud del Riachuelo, basada en arrendamiento con.

cedido a la Sociedad Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich Limitada, por decreto del Superior Gobierno de la Nación de 17 de Enero de 1905. 2.° De restitución de otra extensión ale terreno en el mismo lugar hasta completar la superficie de seis mil ochocientos veinticinco metros cuadrados, que dicha sociedad ocupa indebidamente.

Que en cuanto a la acción de desalojo, hasada en el arrendamiento, consta en amos por la copia del superior de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-362

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