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Fallos: 130:358 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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17 de la misma ley, pido a V. E. se sirva declarar improcedente el recurso concedido por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en los amos de la sucesión de don Polidoro Rocha.

José Nicolás Matienzo, TALLO DE LA CORTE SUPREMA + Buenos Aires, Diciembre 13 de 119, Y vistos: Téngase por resolución el precedente dictamen del señor Procurador General y devuélvase previa notificación con el original. Repúngase el papel.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J- Ficurnros Arcorra, — RaMÓN Méxpez.

Hansenelever y Cía. contra Juan A. Argerich, sobre cobro de pesos , Sumario: No hay lugar al recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución que declara no haber:

se comprobado, a los efectos de la procedencia del fuero federal, el extremo de poder ser invocado éste, en el caso, por o contra toros los miembros que constituyen la sociedad colectiva que interviene en el litigio. (Decisión sobre un pumo de hecho que ro puede ser revisado en la instancia extraordinaria).

Cuso: lao explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL p Bueneo Aireo, Septiembre 26 de 1049.

Corte Suprema.

Demandado el señor Juan Antonio Argerich por la so

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-358

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