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Fallos: 130:357 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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prema, sin costas, dada la nato aleza de la cuestión resuelta.

Notifiquese original y repuest » el papel archivese, devolviéndose los expedientes agrega os sin acumularse.

LU

A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
— Sorar, — D. E. Paricio. — . Ficreroa ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don Efrain Rocha contra el Consejo Nacional de Educación, en el juicio sucesorio de don Polidoro Rocha.

Sumario: Es improcedente el recurso de apelación emtmaordinario autorizado por el inciso 2" del articulo 3" de la ley 4055. interpuesto en una causa que no es contra la Nación, ni es acción fiscal, ni se halla comprendida en el inciso 2." artículo 3." de la ley 4.055.

Caso: Es un juicio sucesorio seguido ante el Juez Letrado E del Chubut, el ministerio fiscal y el representante del Consejo Nacional de Educación formularon oposición a la presentación hecha por una persona como presunto heredero del causante. El juez falló declarando único y universal heredero al representante, sentencia que, fue confirmada por la Cámara Federal de La Plata, la que cony cedió para ante la Corte Suprema el recurso mencionado en el sumario
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 20 de 1910.

Suprema Corte:

No tratándose de ina demanda contra la Nación, ni de mua acción fiscal, ni de otra canse comprendida en el inciso 27, articulo 3", ley 4055. sino de un juicio sucesorio que debe terminar en la Cámara de Apelación, con arreglo al articulo

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-357

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