jurisdicción de la Corte Provincial, puesto que según las declaraciones que le atribuye la parte actora, la misma resolución administrativa del Interventor Nacional, dictada por las autoridades provinciales, determinaria la procedencia del recurso eomtencioso. Que a las circunstancias enumeradas se agrega que según resulta de lo relacionado en la demanda (fojas 10) y de los antecedentes judiciales testimoniados a fojas 95 vuelta y siguientes ha quedado pendiente ante el Juez de la sucesión lo relativo a la validez de la mensura; y esa incidencia aún no restielta, constituye una de las bases principales de la litis, como quiera que hay que establecer ante omnia si la mensura es o no válida, y de consiguiente si la actora tiene título legal hastante al dominio de las tierras de que se trata, en la extensión, ubicación y demás condiciones en que lo pretende (Fallos Fallos tomo 129 pág. 265 ).
Que como resulta de las actuaciones de prueba de la propia actora, ese punto y el relativo a las oposiciones de varios poseedores que se han resistido a dar la posesión a los herederos de Anvaria, alegando derechos de propiedad" (fojas 103 vuelta y siguientes), han quedado pendientes de Tresolución de los tribmales provinciales y de consiguiente ticnen que fenecer ante ellos, con arreglo al artículo 14 de la ley número 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema.
Que examinada prácticamente la cuestión planteada, se advierte además, que la /itis afecta a los poseedores precita.
dos, no obstante no ser partes en este juicio, pues en el st puesto de una decisión condenatoria, la provincia podria op:
tar por pagar la indempización o devolver las tierras no afectadas a servicios públicos, y en esta última hipótesis la sentencia se ejecntaria contra el derecho de terceros condenados sin audiencia Por estos fundamentos
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:356
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