DE JUSTICIA DE LA NACION 155 persona de Silverio Mazzello a que estos autos se refieren está plenamente comprobado y ello resulta de la partida de defun- E ción de fojas 15. informes periciales de fojas 5 y 70. declaracio- nes de testigos y de las demás diligencias del sumario instruido para su esclarecimiento, relacionadas en las sentencias de fojas 104 y 136. y Que la confesión del procesado Rafael Conti constituye una prueba de su responsabilidad como antor de este delito, sin que aparezca justificado que se hubiere encontrado en cl caso de legitima defensa.
Que en el delito de que se trata, dado el conjunto de circunstancias que rodean el hecho, la calificación que se le ha dado es exacta y la pena que se le ha impuesto al reo con arreglo a lo dispuesto en cl art. 17, inc. 1.° de la ley 4180, teniéndose presente la atenuante de provocación no le causa agravio.
Por ello y sus fundamentos concordantes, se confirma, con:
costas, la sentencia apelada de fojas 136. Notifíquese origin y devuélvanse.
NICANOR G. DEL Sor, ar. — D. E.
Paracio. — J. Ficurros AL
CORTA.
Don Félix 1Woclflin, contra don Rafacl de Allende, por cobro ejecutivo de pesos: sobre competencia.
Sumario: Para la procedencia del fuero federal por razón de la distinta vecindad, es indispensable que tanto el actor como el demandado sean ciudadanos argentinos. :
Caso :Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL — Buenos Aires, Febrero 25 de 1917.
Suprema Corte:
La contienda de competencia por inhibitoria promovida
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:155
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