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Fallos: 130:347 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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fracción, en consectiencia vrelva este exvediente a la: Aduana a sus efectos Notifíquese con el original, repóngase el papel y devuélvase. — Miguel L. Jantus, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL o Buesos Aires Julio 5 de 1919, Vistos y considerando:

Que denunciada en infracción la mercadería a que se refiere el parte de fojas 1 (expediente agregado), el Adminis.

trador de la Aduana de la Capital dictó resolución en Septiembre 7 de 1917, impoñiendo una multa igual al valor de los trece fardos de cueros lanares, consignados al Frigorifico Central Argentino.

Que entablada la via contencioss. que autorizan los articulos- 1,063 y siguientes de las Ordenanzas, este tribunal en Octubre de 1918, disminuyó la condena administrativa. rediciendo la multa a un cincuenta por ciento del valor de la mercadería.

Que respecto a la liquidación que se discute, cabe observar, que si bien el articulo 61 de la ley 4.933. dice que se praeticará por el valor que tengan las mercaderías en la fecha de la condena. tal precepto, no podría afirmarse que se refiera a la fecha en que se dicta el fallo judicial que pone término ala vía contenciosa y si, más bien, ala condena administrativa que finaliza la tramitación ante la Aduana.

Que liquidada la multa impuesta por el valor que fija la tarifa de 1918, conto se pretende, no solamente se desvirtuaría lo resueho por el Tribunal, sino que la situación de los inte:

resados sería más gravosa que si hubieran consentido en 1917 y en todas sus partes, la resolución condenatoria de a Aduana, lo cual es evidentemente injusto.

Que en todo. caso la cuestión promovida sería dudosa, y en tal simación, de acuerdo con los principios generales de ¡de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-347

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