se otorgó a la empresa la escritura definitiva en Abril 17 de 1887, por la que el Gobierno cedió en propiedad esa tierra que no le pertenecía, afirmación que tiene por base el derecho indiscutible de su representada sobre una parte de las tierras enajenadas por el Gobierno de la provincia en una extensión de treinta y dos hectáreas, comprendidas entre la margen del Río de la Plata, canal Santiago y comal intermedio hasta su linea —.
extrema, Que el Gobierno carece de título sobre los terrenos porque, entre otras razones, las tierras de la isla Santiago fueron «donadas en tiempo de la Colonia, y el donatario las abandonó, dejando que las adquiriese por prescripción don Miguel Vil ches, antecesor de Anvaría, Que don Miguel Vilches vendió otra fracción de estas mismas tierras a don José Calviño, éste hipotecó dicha fracción al Banco Hipotecario de la Provincia, y vendida Judicialmente por falta de pago de la hipoteca, la adquirió el Gobiemo de la Provincia de Buenos Aires, lo que equivale, en concepto del actor. el reconocimiento de que esas tierras no eran de propiedad de la provincia.
Que el dominio es perpétuo y los herederos si bien han suspendido el ejercicio de sis derechos, han mantenido la posesión legal y el animus possidendi, lo que las ha permitido conservar su derecho a la indemnización, pues el propietario no deja de serlo aunque no ejerza ningún acto de propieda:, aunque esté en la imposibilidad de hacerlo y aunque un tercero lo ejerza con su voluntad o contra élla, y si bien el Go- hiemo podria justificar moralmente el despojo en' razón de la ingente necesida: de tomar posesión de esas tierras, debe abonar el preció teniendo en cuenta las ventajas particulares que ofrecen por su ubicación, ° Que a la actora compete la acción reivindicatoria,- pero opta por la de la indemnización respetando la situación de hecho creada por actos del góbierno provincial, y exige el precio de la cosa.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:352
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