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Fallos: 130:351 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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acompaña, debidamente inscriptos en el Registro de la Propiedad.

Que don Lorenzo Anvaria falleció en el mismo año en que efectuó la compra, pero tomó posesión del inmueble y conienzó a pagar los impuestos relativos a su propiedad.

Que la sucesión se inició ante los tribunales de la Provinvia de Buenos Aires y de tales autos resulta la calidad de heredera de la actora y su consiguiente derecho para deducir esta demanda.

Que debido -al trámite de diversas incidencias, el juicio sucesorio no terminó hasta el año 1907, y durante la substanciación del mismo, el innueble que motiva esta causa fué mandado mensurar y desliadar por el juez de la sucesión, y tal mensura y deslinde se efectuó con arreglo a los -procedimientos del caso, no habiéndose aprobado judicialmente la mensura en razón de que el Departamento de Ingenieros alegando que la Provincia de Buenos Aires pretende tener derechos sobre la isla Santiago, pidió que se diese intervención a la oficina de tierras, la que no ha evacuado todavía el traslado que se le confirió al efecto.

Que mientras tramitaba el juicio sucesorio, el Gobierno de la provincia tomó de ese inmueble una franja de treinta y dos hectáreas sobre el Río de la Plata, como se indica en el croquis que se acompaña, sin expropiación prévia, y la entre.

gó a la empresa Lavalle Médici y Compañía.

Que como consecuencia de la construcción del puerto de la Ensenada, contratado con la citada empresa ésta solicitó del Gobierno de la provincia la cesión de una fracción de tierra a uno de los costados del canal sobre la isla Santiago ofreciendo como compensación, introducir mejoras a favor del Gobierno en una fracción mayor que quedaba para éste, y la cesión fué acordada en Octubre 28 de 1885, en los condiciones pedidas, si bien estalleción, € que la escritura definitiva se otorgaría una vez realizados los trabajos por la empresa.

Que efectuados los trabajos con arreglo a lo convenido,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-351

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