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Fallos: 130:345 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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punto federal eucstionado. Lo primero porque tratándose de concesiones otorgadas bajo la condición de reciprocidad habría sido recesario demostrar que el Gobierno ltaliano las acordaba o estaba dispuesto a acordarlas a los cónsules argentinos .Lo segundo, porque como se ha sido anteriormente, las cláusulas de dichos tratados relativas a la intervención consular en las sucesiones, de connacionales fallecidos en la república fueron refundidos en la ley número 163, que vino a resultar en el hecho una ley aclaratoria de dichas convencio.

nes internacionales, tanto por la conformidad de los representantes de las naciones interesadas que precedió a su sanción, cuanto por la circunstancia de haberse ajustado la intervención de los respectivos agentes consulares a las dispostciones de dicha ley, .

Que dados estos antecedentes, resulta indudable que al declarar la sentencia recurrida que el Regente del Vice Consulado de Hala no tuvo facultad para extraer del establecimiento bancario demandado los fondos depositados por el causante de la sucesión, no ha desconocido ningún derecho o privilegio acordado por los tratados o leyes de la Nación a los cónsules de dicho reino.

Por ello se confirma la sentencia apelada, fojas 105, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario. Notifiquese y devuélvanse previa reposición de sellos.


A. Bermejo, — NICANOR CG. DEL
Som. — D. E: Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra MÓN Ménprz.

Frigorifico IVilson, contra la Aduana de la Capital, por im.

posición de multa; sobre liquidación.

Sumario: ls improcedente el examen y decisión de la cuestión federal planteada en una causa, cuando la sentencia

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-345

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