limita su reclamo a la parte indivisa que alega pertenecerle, dado que el fuero no puede comprender ni excluir a los que no intervienen en el juicio, aún cuando el resuitada del mismo pudiera beneficiarios.
2 Se encuentran llenadas las condiciones de la /itis pendencia en un caso en que, además de haber identidad de cosa y de objeto, el requisito de la identidad de per«ona se halla determinado por la identidad de derechos por derivar todos de un sólo título, inseparable en ambos pleitos.
3 Entablada una causa ante la justicia provincial, la jurisdicción concurrente de ésta, en general, se entiende prorrogada aunque se haya declarado incompetente por considerarla de carácter administrativo del fuero de otros tribunales de igual carácter local o se declarase nulo lo actuado Caso: Resulta del siguiente :
FALLD DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 1:: de 191, Y vistos: Los seguidos por doña Maria Félix de Anvaría | contra el Gobiernn de la Provincia de Huenos Aires sobre indemnización de daños y perjuicios de los que resulta; Que a fojas y y con los documentos precedentemente agregados, el doctor Alejandro Ruzo en representación de la señora Anvaria deduce la demanda en razón de que la Provincia de Buenos Aires ha tomado la posesión de un inmueble de propiedad de la actora, ubicado en dicha provincia. y ha ejercido actos de dominio que se dicen abusivos, transfiriendo ese inmueble a la empresa Lavalle Médice y Compañía, por e-critura de Abril 12 de 1887 .
Que en Abril 19 de 1886, don Lorenzo Anvaria, esposo de la demandante, compró el inmueble de la refencia a don Manuel Vilches, siendo la ubicación, superficie y linderos del terreno los que consigna el testimonio de escritura que
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:350
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