cesión especial del Poder Ejecutivo a un número limitado de escribanos a quienes se inviste, con tal concesión, del carácter de funcionarios públicos (art. 169 y siguientes, ley núm. 1893).
Que la aceptación voluntaria de la función aludida, importa de parte del agraciado con ella el deber de acatar todas las disposiciones legales vigentes reglamentarias de la misma, sin perjuicio de la facultad de renunciarla en cualquier momento, .i está mal remunerada, o por cualquier motivo, Que en estas comiiciones, al exigirse al recurrente que no cobre más de lo que le permite la ley por sus trabajos de funcionario (articulos 185 y 320, ley citada), no se le ha desconocido un derecho de los que el art. 14 de la Constitución Nacional acuerda a todos los habitantes de la República, como el de ejercer toda industria licita, usar y disponer de la propiedad, etcétera, En su mérito, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. DAract, — D. E. Paracio,
CAUSA NXNVI
Don Agustin Cangiani (hijo), por inconstitucionalidad de la ley de elecciones de la provincia de Buenos clires. Recurso de hecho.
Sumario: La decisión de un tribunal de provincia, fundada en la Constitución local, sobre falta de interés en el apelante en virtud de hallarse reformada la ley tachada de violato
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:435
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