de que se recurre consigna un fundamento de derecho común suficiente por si sólo para sustentarlo, Caso: La explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL SEÑOR YUEZ FEDERAL — Buenos Alres, Abril :8 de 1919.
Atos y vistos: considerando; Que según resulta del expediente agregado la Aduana de la Capital ha practicado la liquidación de fojas 70, por la multa impuesta por la sentencia de la Exma Cámara Federal del 28 de Octubre del año próximo pasado, con arreglo al nuevo aforo establecido en la ley número 10.339 del año ppdo., y no por la Tarifa de Avalúos vigente en la fecha de la infracción.
Que no habiendo el tribunal al aplicar la multa en citestión, hecho referencia expresa a la nueva ley, debe practicarse la liquidación materia del presente recurso, con arreglo a la tarifa de avalúos, toda vez que así se está en armonía con la regla de derecho consagrada en el artículo 48 del Código Penal, que dice: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el de:
lito, fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tienpo intermedio se aplicará siempre la más benigna".
"Si durante la condena se dictase una ley más benigna, la pena debe limitarse a la establecida por esa ley".
Que el articulo 61 de la ley 4933 citado por el Procurador Fiscal en su vista de fojas ... se refiere a las mercaderías salidas de la Aduana en los casos del articulo 1.034 de las Ordenanzas de Aduana y no es por lo tanto aplicable al ca sub judice en que no se trata de mercaderias en esa condición.
Por estos fundamentos no obstante lo dictaminado por el Procurador Fiscal, fallo declarando que la liquidación de la multa impuesta por la sentencia judicial de fojas 64, debe pracAicarse con arreglo a la tarifa vigente en la época de la in
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:346
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