lo Comercial de la Capital por los señores Dallolio y Pinasco en los antos que siguen contrá la razón social Boero Hermanos y Compaña, sobre rescisión de contrato.
Y considerando:
Que la multa impuesta por aplicación de la ley número 10.351, emana de la sentencia de fojas 37, que no ha sido objeto de recurso alguno, y por consiguiente a cansado ejecutoria y no es revisible por esta Corte Suprema.
Que consentida esa resolución, es obvio que la de fojas 62, no puede autorizar el recurso extraordinario del ar.
ticulo 14 de la ley 48, toda vez que esa decisión disminuye en sentido favorable para el recurrente, lo que éste debió pagar en cumplimiento del auto precitado.
Que es de observar, asimismo, que ni en el escrito de fojas 41 ni en el de fojas 46 en que se plantea la misma cuestión restelta a fojas 37, aparece que se haya suscitado controversia concreta sobre alguna clausula de la aludida ley: 10.361; antes bien, el pedido de que se deje sin efecto la multa, 10 se fundo en la citada ley, sino en que tal-multa ya había sido pagada, cuestión de hecho extraña al recurso que se dice interpuesto (Fallos, tomo 128, páginas 77 y 370, etc), y en que "existiendo dos resoluciones que versan sobre la misma cuestión, es un principio de derecho tratándose de penas, que debe estarse. ado ivás favorable para el que debe ser compelido a cmplir con la ley". punto de derecho común igual mente ajeno al recprso extraordinario. (Fallos, tomo 127 pág. 354 entre otros), Que además, y como se hace notar en el dictamen de fojas 7 del escrito de queja, el recurrente ha interpuesto el recurso ordinario de apelación, que es improcedente en el caso.
Por ello, y: atento lo expuesto y pedido por el señor Pro.
curador General, se declara bien denegado el recurso. Noti- Y fiquese y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:269
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