perrado el 31 de Agosto de 1915 en General Acha (Pam Central», en la persona de Isidro Eguinoa.
Con fecha veintisiete, fué igualmente confirizada li sentencia de la Cámara Federal de La Plata. la que a su vez confirmó la del señor Juez Letrado de la Pampa Central, qu:
impuso a Cecilio Tuli, la pena de doce años de presidio y ac.
cesorios legales. como autor del homicidio de león Palacios.
ocurrido en Naicó el 4 de Septiembre de 1916.
Don Juan ¿trturo Aguirre cn autos con don Alberto Sidcho tón, sobre rescisión de contrato, — Recurso de hecho Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia basada en disposi cines de derecho común y en conclusiones de hecho y de pruebas, aún cuando el recurrente hubiere hecho referencia a na ley especial, sin fundar en ella derecho o privilegio alguno.
Cusn:, lo explican las piezas sigtrientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 24 de MIS.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante Y. E. a fs. 305 de los autos principales es improcedente y ha sido bien denegado, por cuanto el actor no ha invocado en el pleño ningún titulo, derecho. privilegio o exención fun dado en elánsula de la Constitución, tratado o ley del Congresa, habiéndose fundado la demanda únicamente en el precepto omtenido en el artículo 1.345 del Código Civil, en apoyo del cual sostuvo el actor que tenía derecho a dejar sin efecto el contrato de compraventa que formalizó con el demandado,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:354
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