no, traidos en apelación de lo resuelto a fojas 43. admitiendo la de excepción incompetencia de jurisdicción alegada por el demdor por la distinta vecindad de las partes: y Considerando :
1 Que según resulta del documento de fojas 1, don Juan Godfrid. demandante, obra por representación de los acreedores adjudicatarios de los bienes de la sociedad que giró en esta plaza hajo el bro "Guillamet. Chargue Hermanos".
2° Que la adjudicación de bienes que autoriza muestra ley mercantil constituye por sus formas y por sús efectos una" verdadera cesión, articulos 1.414 y 1.417 del C. de Comercio.
3" Que en tal virtud para que la distinta vecindad de las partes haga surgir el fuero federal, de acuerdo con el argumento del articulo 8" de la ley número 48. es menester ue se establezca el domicilio del cedente dentro de los términos del artículo 2 inciso 2 de la citada ley, circunstancia que no aparece evidenciada en lo que respecta a los miem hros que constituian la extinguida sociedad Chargué Hermanos, € impide el fuero de excepción.
4" Que tampoco correspomile si se atiende al domicilio y nacionalidad de los acreedores adjudicatarios, porque de la prueba producida se desprende que no todos están en condiciones de irvocar dicho fuero como lo exige el artículo 10 de la citada ley.
5 Que tratándose por otra parte de una obligación que debe cumplirse en esta ciudad, es a sus jueces, y jueces de la jurisdicción común, a quienes compete el conocimiento del presente juicio (artículo 101 y 102 del Código Civil).
Por tanto y fundamentos del precedente dictamen fiscal, la Sala de Segundo Turno resuelve: Revocar con costas la resolución apelada de fojas 45. declarando que el señor Juez a quo es competente para entender en el presente juicio, Se regulan los honorarios del doctor Godfrid y procurador Sal
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:274
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