DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre :4 de 141 Suprema Corte:
la resolución de fojas 02 ha sido dictada por la Cámara en lo Comercial de la Capital de la Nación en el juicio que siguen los señores Dallolio y Pinasco contra Boero Hnos. y Compañía, sobre rescisión de contrato y daños y perjuicios, interpretando y aplicando disposiciones de la ley de papel Considero ajustada a derecho esta última resolución, En efecto el recurrente al entablar el recurso no ha cumplido con la obligación que le impone el artículo 15 de la ley mimero 48, de denostrar que su fundamento tiene una relación: directa e inmediata con las cuestiones de validez de las leyes, tratados o comisiones en disputa y ni siquiera menciona la clánsula constitucional que entiende ha sido violada. Por otra parte, la apelación deducida a fojas 03, en la forma de recurso ordinario, no procede. porque V. E. no es tribal de tercera instancia en esta clase de asuntos, Si ha querido emablar el recurso extraordinario del artieulo 14 de Ta ley 48, ha debido determinarlo expresamente CTIS, fallos, 142 y 171). La resolución apelada, por otra parte, no resuelve cues tición federal alguna que autorice dicho recurso. Ya he manifezado a V. E. mi opinión -en otros dictás swenes: "El artículo 77 de la ley 10,361 de papel sellado, preseribe que toda acción que emerja del cumplimiento de dicha ley corresponde al fuero de la justicia ordinaria de la Capital, En presencia de esta disposición, que no estiba consignada en la ley anterior número 027. no puede atribuirse a los tribmnales federales jurisdicción exclusiva en los casos
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:267
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