venidos por via de informe al tribnal de procedencia. con transcripción de la presente, > A. BERMEJO. — NICANOR G. DIZE Sonar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Juan Godfrid, contra don Pedro N. Affronchino, por cubro de pesos: sobre competencia. :
Sumario: Tratándose de una acción conjunta de acreedores adjudicatarios de los bienes de un concurso, que no se han constituido en- sociedad arónima, para que el cono cimiento de la causa corresponda ala justicia naciónal por razón de las personas, es menester que sean ciudadanos argentinos: vecinos de distinta provincia de la del demandado, todos los acreedores en cuyo nombre se haya promovido la demarida, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ EN 10 CIVIL Y COMERCIAL
Rosario, Abril °8 de 1917 Y vistos: Las excepciones de inhabilidad de titulo e incompetencia de jurisdicción, opiestas por la parte deman.
«dada, Y considerando :
E Que aún cuando la excepción de incompetencia de jurisdicción se opone, en segundo término por el interesado, debe ser estudiada previamente porque si olla procede legalmente no es el caso de entrar al fondo de la cuestión, ya que ella deberá ventilarse ante otro tribunal, , Que fundada la excepción de incompetencia de jurisdic A
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:270
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