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Fallos: 130:264 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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2 FALLOS DE 1,4 CONTE SUPREMA curso. Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el juzgado de origen.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Soñar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Compañia Hidro Eléctrica de Tucumán, en antos con-la Municipalidad de la misma Provincia, sobre cobro de una milla, Recurso de hecho:

Sumario: 1 No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, una sentencía en que se establece que la resolución apelada no hace cosa juzgada. puesto que al interesado le queda libre su acción para reclamar por la vía ordinaria.

2 Es improcedente el recurso extraordinario con tra Jas resoluciones en que los tribnales locales se 1:

Cmian a fijar su propia jurisdicción de apelación, con arreglo «a los preceptos de sim,leyes procesales.

Caso: Lo explican Las pi "°s siguientes :

O
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 17 de 116.

Suprema Corte; La Corte Suprema de Tucumán, al declarar mal concedidos los recursos que se llevaron ante ella, deja constancia de que la resolución apelada no hace cosa juzgada, puesto que al interesado le queda libre su acción para reclamar por via ordinaria (fojas 116) con arreglo a las leyes de esa provincia.

Carece, pues, dicha resolución del carácter de sentencia

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-264

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