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Fallos: 130:268 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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de aplicación de la misma. "El hecho, por otra parte, de ser dictada una ley por el Congreso Nacional, no es suficiente para que la aplicación de ella constituya siempre un caso federal. V. E. asi lo ha declarado con respecto a la ley de defensa social en las catisas registradas en los tomos 113. página 263:117 . página 140 y otros, estableciendo que ella es mixta, de jurisdicción federal u ordinaria, según las circunstancias del hecho que motiva su aplicación.

En el mismo caso se encuentra la ley de papel sellado, Ella se refiere. no sólo a actos o relaciones de orden federal, sino también a actos o relaciones de orden local. Asi, en cuanto establece impuestos sobre las solicitudes presentadas al Congreso y a los tribmmajes federales, no cabe duda de que se trata de una ley de jurisdicción federal. Pero cuando grava con un impuesto las promesas de compra venta de hienes raices en la Capital o territorios nacionales o las actiraciones ante la justicia local de esos" distritos, es evidente que el Congreso legisla como legislatura local y no como Congresa Nacional para todas las provincias.

"Fodo impuesto a procedimientos judiciales federales, es federal, y todo impuesto o procedimientos judiciales locales, es local, porque el impuesto es lo accesorio y la materia sobre la cnal recae es lo principal".

Tratándose enel presente caso de tribunales locales que aplican un impuesto ignalmente local, no creo que proceda la apelación que autoriza el artienlo 14 de la ley 48.

Por lo expuesto. considero bien denegada la apelación y pido a VS E. se sirva. así declararlo, José Nicolás Matienzo
FALLO DE LA CORTÉ SUPREMA
Bsenños Aires, Noviembre 18 de 1119.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario, imerpuesto contra sentencia de la Cámara en

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-268

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