demitiva que requiere el articulo 14 de la ley 48 para que proceda el rectirso extraordinario ante V. E.
Opio, por lo tanto, que ha sido bien denegado.
A José Nicolas Matienzo.
FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 11, Mitos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto contra semencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de la provincia de 'Fucumán. por la Compañía Hidro-Eléctrica de la misma provincia, en los autos seguidos por la Municipalidad de "Tucumán, por cobro de una molta.
Y considerando :
Que en la sentencia corriente 3 fojas 116 de los autos seguidos ante los tribmales locales de la provincia referida, se establece que. "la resolución apelada no hace cosa juzgada, puesto que al interesado le queda libre su acción para reclamar por la via ordinaria (artículos 9 y 15 de la ley de 2 de Iulio de 1914), reiterándose esa declaración al fundarse el atito denegatorio del recurso interpuesto, al que no se hace gar por cuanto en la sentencia recurrida no ha habido proninciamiento definitivo", ete. Cfojas 128 vuelta), Que el recurso que autoriza el artículo 14 de la ley número 48, requiere que la sentencia que lo determine sea definitiva, esto es, que el agravio que infiera, no sea suscepible de reparación dentro del orden local, y atentas las declaraciones precedentemente consignadas, la improcedencia del recurso es manifiesta, con arreglo a las reiteradas decisiones de este t1ibmal (fallos, tomo 97 pág. 51 , entre otros).
Que es asimismo de notar que en la sentencia recurrida le Corte Suprema de Tucumán, se limita a declarar mal concedidos los recursos de nilidad y de inconstitucionalidad deducidos para ame ella, por aplicación del artículo 20 de la
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:265
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