— nitiva, 4 los finés del recurso extraordinario del artículo par 14. ley 48.
Caso: To explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE 1.4 CÁMARA FEDERM,
La Piata, Diciembre :: de 1914 Vistos y corsiderando : :
Que según lo ha establecido está tribimal er reiterados casos, reproduciendo los fundamentos aducidos por la Corte Supren en Justicia en resolución que se registra en el to.
mo CNT, página 387, de sus fallos, la perención de instancia no procede después de dictada la provindeneia de "mitos para" definitiva".
Que por otra parte, aún cuando 1. ejecución de las medidas decretadas para mejor prover por esta Cámara a fo jas 279 y 283 haya sido" demorada. esa demora no seria fi putable a la parte actora, desde que no se puso asu cargo la ejecución de esas medidas coro puede verse en los respectivos proveidos.
Por ello se rechaza la perención interpuesta y corran los — antos según sit estado. cumpliendose las ciligencias ordenadas Es. 278 y 283. — Intonio 1,. Marcenaro. — R. Guido Luvallé.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1919 Vistos y considerando:
Que la resolución de fojas 292 por la que vo se hace lugar a un pedido de perención de la instancia, no reviste carácter de definitiva, por cuanto no termina el pleito ni hace imposible su contimiación a lps fines del recurso previsto en el artículo 3" de la ley número 4.055.
Por ello y de conformidad con lo resuelto en casos añálogos, tomo 126 pág. 439 , se declara ival concedido el re
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:263
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