les Orgánica de los Tribupales, y de consigimiente, tal circonstancia derermina también la procedencia del recurso er El caso. por tratarse de una decisión en que el tribunal aludido fija su propia jurisdicción de apelación cón arreglo a preceptos de leyes locales de procedimiento, esto es. matería privariva de los tribinales provinciales cuando la constituciona ' lidad de tales feyes no ha sido impugnada (Fallos, tomo 127 pág. 283 . considerando 3 págira 285 y jurisprudencia all cima Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor Pro.
curador General, se declara bien denegado el recurso.
Notifiquese y repuesto el papel archivese, Devuélvanse los aptos venidos a reguisición del señor Procurador General, con transoripción de la presente.
A BERMEJO. — NICANOR C1. DEL
SarLar, — D. E. Pañacio. —
J- FIGUEROA ALCORTA.
Señores Dallofio y Pinesco contra Bocro nos y Cia. sobre rescisión de contrato y daños y perfuicios. Recurso de hecho.
Sumirio: No procede el recurso extraordinario del artículo 14.
ley 48, contra una resolución que no hizo lugar a un pez dido de que se dejara sin efecto una multa por infracción 4 la ley de papel sellado número 10.301, fundado. no cit dicha ley, sino que tal mita. ya había sido pagada, cuesrón ésta de hecho, extraña al referido recurso, y en que "existiendo dos resoluciores que versan sobre la msi cuestión es um principio de derecho, tratándose de penas.
me debe estarsea lo más favorable para el que debe ser compelido a cumplir con la ley", punto de derecho, gualmente, ajeno al expresado recnrso.
Caso. Lo explican las piezas siguienes: , ae
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-266¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
