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Fallos: 129:92 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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cia entre el Juez Federal de La Plata y uno del crimen de la justicia ordinaria de la misma ciudad para conocer en el sumario formado contra Basilio Bárbara, y Considerando :

Que dicho sumario se "instruye por la denuncia de fojas 1, según la cual se imputa al referido Bárbera, conscripto del batallón 7.° de infantería de línea, el haber cobrado del denunciante don Tomás Luna y don Cayetano Napolitano dos giros postales por valor de cinco y diez pesos respectivamente, mediante la falsificación de la firma de los soldados del mismo cuerpo, Justino Bravo y Rodolfo Peiteado, a quienes venían dirigidos, Que los hechos relacionados son de carácter común, ejecutados fuera del cuartel por un soldado del ejército, contra particulares, y en tal concepto están excluídos de la jurisdicción federal (Fallos, tomo 103 pág. 62 ).

Que la manera «Como el imputado obtuvo los giros postales pertenecientes a los nombrados conscriptos Bravo y Peiteado, no ha formado parte de la denuncia, y en todo caso la substracción sería prima facie un acto preparatorio de la defraudación, (Fallos, Tomo II6, página 430).

Que aunque así 110 fuera la averiguación y «el castigo de dicha sustracción, no sería de competencia de la justicia federal, por cuanto constituiría un delito cometido dentro de/un cuartel y en actos del servicio por un conscripto del ejército, que debe ser reprimido por la justicia militar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 117 del Código de la materia, (Fallos, tomo 114 pág. 193 ).

Por ello y «corforme con lo dictaminado por el señor Pro.

curador General, se declara la incompetencia de la justicia federal para conocer del caso, y en consecuencia remitanse estos obrados al juez ordinario del crimen de La Plata, provincia de Buenos Aires, avisándose al juez federal en la forna de estilo.


A. BermeJO. — D. E. PALACIO.
— J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-92

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