pondencia se haya cometido o no en el cuartel, y por lo que a la competencia se refiere, no caería tampoco "bajo la jurisdición del infrascripto, porque la violación no se había producido por un empleado del correo o de capitanía de puerto artículo 52 ley 50) para que en la causa pueda prevenir 2ste Tuzgado.
Por estas consideraciones y por los fundamentos de la vista del señor Auditor de Guerra, corriente a fojas 16 y 10 dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 48, vuelta, el infrascripto se declara incompetente para en tender en esta causa.
resolviendo devolver estas actuaciones al señor Juez en lo Criminal para que se avoque su conocimiento y en caso de insistir en su resolución de fojas 47, tenga por trabada la respectiva cuestión, y remitir los autos a la Suprema Corte para que la dirima (artículo 52 de la Ley Nacional de Procedimientos) .
Oficise a la Policía: para la anotación del detenido a disposición del Juez nombrado. — C, Zavalía,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 22 de 1918.
Suprema Corte:
El primer hecho que se imputa al conscripto Basilio Bárbara y que motiva estos autos es de haberse apoderado de dos cartas que estaba encargado de entregar a los :conscriptos Justino Bravo 'y Rodolfo Peiteado, violándolas y sustrayendo los giros pestales que contenían, Este hecho, cometido en el cuartel, en un acto de servicio y con perjuicio de dos militares icae plenamente dentro de los términos del inciso 2, artículo 117 del Código de Justicia Militar y su juicio corresponde, por lo tanto, a la jurisdicción de guerra.
Luego el mismo conscripto, utilizando los giros hurtados parece haber estafado -en diez y cinco pesos, respectivamente, a dos comerciantes de la ciudad de La Plata que, llevan
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:90
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