do su queja arte la autoridad militar, dieron lugar a la ins.
trucción del respectivo sumario.
Este hecho, previsto y castigado en los artículos 23 y 24 de ley de reformas al Código Penal cae bajo la jurisdicción de la justicia ordinaria, de acuerdo con el artículo 67, inci.
so IT de la Constitución Nacional, artículo 31 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y la doctrina sentada por Y. E. de que "corresponde a la justicia común el conocimien.
to de una causa contra un soldado del ejército si, en el mo.
mento de cometer el delito, el procesado no desempeñaba có.
misión militar y no hay constancia de que el Iugar en donde aquél fué cometido estuviera sometido a la jurisdicción militar (Fallos 103. 62).
Cualquiera de los dos delitos que se dicen cometidos por el conscripto Bárbara no afecta, por lo tanto, a mi juicio, el tar (Fallos 103:62 ).
Son pues «dos delitos que deben ser juzgados separadamente por la justicia militar y por la justicia ordinaria pro.
vincial y, en estas condiciones, de acuerdo con el artículo 41 del citado Código de Procedimientos y 122 del Código de Justicia Militar, corresponde que el acusado' responda primero por aquellos tribunales "a quienes le compete la aplicación de la pena mayor, remitiendo luego el reo a la otra jurisdicción, para el juzgamiento del hecho que le corresponda".
Pero, la contienda de competencia negativa traída ante V. E. sólo se ha trabado entre el Juez Federal y el Juez local; y, en este concepto, opino que la resolución de V. E. debe limitarse a declarar que la causa €s ajena a la jurisdicción fe.
deral, devolviéndola a la provincial sin perjuicio de que el delito militar sea juzgado por quien corresponda.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos "Aires, Febrero 27 de 1919.
Autos y vistos: Los dé contienda negativa de competen
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:91
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