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Fallos: 103:62 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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LA] PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Por ello, no ha lugar, con costas al recurso interpuesto.

Notífiquese original y repóngase el papel.

A, Benueso —Ocravio Bosoe.— Nicaor (1. DEL Sonar —C.

Moyano Gacitúa.

CAUSA CVIl Criminal, contra Justo Bolño, por homicidio Sumario.—1" Corresponde á la justicia común el conocimiento de una causa por homicidio seguida contra un soldado del ejercito, si en el momento de cometer el delito el procesado no desempeñaba comisión militar y no hay constancia de que el lugar en donde aquél fué cometido, estuviera sometido exclusivamente á la jurisdicción militar.

2" Invocuda por el procesado en su confesión la circunstancia eximente de pena de haber ubrado en legítima defensa, y no habiéndose probado In falsedad de tal caliticación, corresponde la ubsolución de aquél, Caso.—Iu explican las siguientes piezas:

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-62

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