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Fallos: 129:88 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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cia nacional procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte.

En el presente caso no hay instancia de parte que haya requerido la intervención del juez federal de Bell Ville, No hay pues caso contencioso iniciado ante la justicia federal, ni motivo, por consiguiente, para que ella trabe contienda de competencia.

Pido a V. E. se sirva así declararlo, José Nicolás Matienzo.


FALLO DI LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 25 de 1919.

Autos y vistos: Los de contienda negativa de competencia entre el Juez Federal de Bell Ville, provincia de Córdoba, y el Letrado de Paz del Departamento "Marcos Juárez" de la misma provincia, para conocer en la denuncia formula.

do por don Juan Valerio ante la policía de dicho departamen.

"o, según la cual, al travesar un paso a nivel de la línea del Ferrocarril Central Argentino con el carro que guiaba fué investido por un tren que practicaba maniobras, rompiendo el vehículo e inutilizando uno de los animales atados al mismo, y Considerando Que la denuncia de fojas 1 y la tramitación de la misma seguida por los jueces de la: contienda, demuestran que se considera prima facie tratarse de un caso de los comprendidos en el título V de la ley número 2873, es decir uno de aquellos que afectan la seguridad y el tráfico.

Que en tal concepto y habiéndose producido el hecho denunciado en las vías de un ferrocarril nacional (artículo 3.

inciso 3." ley antes citada) es a la justicia federal a la que co.

rresponde la averiguación y el testigo de los culpables, según lo reiteradamente resuelto por esta Corte (Fallos tomo 94 pág. 436 , tomo -107, página 276 y otros).

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-88

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