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Fallos: 129:87 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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paso a nivel que atraviesa la vía del F. C. C. A. en las proximidades del molino que los señores Minetti tienen establecido en este pueblo y del que resultó destrozada una chata y varios animales de propiedad del padre del deninciante. Y considerando: 1 Que el señor Juan Valerio (hijo) en su denuncia de fojas 1 vuelta, declara que el actidente ferroviario que ha motivado la instrucción del presente sumario ocurrió como consecuencia mediata de no existir barreras en el lugar en que la calle pública atraviesa a nivel la vía de! F. C.C. A, y que es donde el accidente se produjo y además por no haber dado la señal de movimiento con el silbato reglamentario el maquinista que piloteaba la locomotora. II» Que al comprobarse tales afirmaciones ellas implicarían una infracción a lo dispuesto en el artículo 5." inciso 8." y en el 87 inciso 1.° (última parte) de la ley general de ferrocarriles nacionales número 2.873. III.° Que el fuero federal es pro.

cedente toda vez que se ejerciten acciones civiles o criminales por violación a ina ley sancionada por el congreso como es la que rige los ferrocarriles nacionales (Artículo 2 inciso 1.

y 3 inciso 3. de la ley número 48 sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales. Fallos de la Suprema Corte, Tomos 27 página 122 y 76 página 121). Por estas consideraciones y de acuerdo con el dictamen fiscal se rewnelve: declarar la incompetencia del juzgado para skguir entendiendo en este proceso y en vista del decreto de fojas 20 y vuelta en que «el señor Juez Federal de la ciudad de Bell Ville se declara incompetente, remitánse los antos a la Exma.

Corte Suprema de Justicia de la Nación a los. fines consig.

nados en el artículo 9, inciso b, de la ley número 4.055. Transcribase y hágase saber, — Julio C, Izaguirre. — Ante mí:

Manuel S. Freire.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 8 de 1919.

Suprema Corte:

El artículo 2" de la ley número 27 dispone que la justi.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-87

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