justicia militar de acuerdo con su situación y en el desempeño de un puesto «dependiente del Ministerio de Guerra, según expresa disposición del inciso 5.", artículo 38 de la ley número 9.675.
Que- el artículo 117, inciso 2" del Código de Justicia Militar, dispone que la jurisdicción militar comprende a los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del Estado o de los individuos cuando son cometidos por militares o empleados militares en actos del servicio mi litar o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad mi litar, como en el caso, En su mérito y consideraciones expuestas en la sentencia de fojas 34 y oído el señor Procurador General, se declara la 'competericia de la justicia militar -para conocer en el sumario de la referencia. En consecuencia, remitansele los autos y avísese al señor Juez Federal en la forma de estilo.
A. BErRMEJe. — D. E. PALACIO.
— J. FIGUEROA ArLcort.a.
Sumario instruido con motivo de una denuncia formulada por Juan Valerio (hijo). Competencia.
Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento de los casos comprendidos en el título V de la ley número 2873. (Es decir, que afectan a la seguridad y tráfico de los ferrocarriles nacionales).
Caso: Le explican las piezas siguientes:
AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE PAZ
Marcos Juárez, Agosto 12 de 1918:
Y vistos: Este sumario instruido a raiz de la denulcia presentada ante la Jefatura Política del Departamento por don Juan Valerio (hijo), con motivo de un accidente ferro.
viario ocurrido el día 23 de Febrero del corriente año en el
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:86
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