Señores Mignaquy y Cía., contra el Gobierno Nacional, socobro de pesos Sumario: 1.5 Por el artículo 9 de la ley de Aduana número 4933, y la Tarifa de Avalúos, ley de la Nación, vigentes hasta la sanción de la ley número 10.362, estaba liberada del pago de derechos de importación de "nafta, o sea los éteres de petróleo impuro, carburina, hasta noventa grados "centesimales de ebullición. En consecuencia, proce.
de la devolución de lo pagado bajo protesta, en virtud de un decreto del Peder Ejecutivo, que establecía. para la iberación, otras condiciones más en dichas substancias; lado que, tratándose de gravámenes fiscales, el Congreso es el único que puede imponerlos y que las leyes que éste dicte no pueden ser modificadas por los decretos reglamentarios.
29 Los intereses, a falta de estipulación, son efectos de la mora en el cumplimiento de una obligación, y para que el deudor incurra en ésta, debe mediar requerimiento judicial o extrajudicial.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR "JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1917.
Y vistos: Los promovidos por la razón social Mignaquy y Compañía, contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos, de los que restilta:
19 Que de fs. 3 a 5, se presenta don Juan Cazales, en representación de la razón social Mignaquy y Cía., diligencia de desglose de fojas 7, manifestando que a mérito de la venia legislativa, acordada por la ley nímero 10.078, promueve demanda contra el Gobierno Nacional, por repetición de la suma de ciento cinco mil, ochocientos trece pesos, con siete centavos moneda nacional, y stis intereses, importe de
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-93¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
