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Fallos: 129:97 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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DE JUSTICIA DÉ LA NACION
8.> Que la acción tinicamente podría prosperar si se demostrara que las náftas introducidas son impuras o que el punto de ebullición, revelado por productos que no destilan sinó el 75 olo, hasta 120 grados, puede ser inferior a go.

Que per la tanto el cobro de las cantidades cuya devolución se reclama ha sido perfectamente legal, solicitando en consecuencia el rechazo de la demanda, con costas.

Se abre la causa a prueba a fojas 14, produciéndose la que expresa el certificado del actuario de fojas 66 vuelta, sobre cuyo mérito alegan las partéf de fojas 69 a 93 y de fojas 94 y 95La parte actora en su alegato manifiesta que por un error se reclamaba en la demanda la cantidad de ciento cinco mil ochocientos trece pesos, con siete centavos moneda nacional, pues la suma pagada por cilos de fué de ciento cinco mil trescientos setenta y siete pesos, con dos centavos moneda nacional, error que dejan rectificado.

Se llama autos a fojás 93 vuelta, cón lo cual queda la causa en estade de sentencia definitiva.

Y considerando:

1.9 Que la itis planteada tiene varios puntos fundamen.

tales a resolver, será necesario tratarlos por su orden a fines de solucionar convenientemente el pleito, ya que en ese principio la actora puede litigar como lo hace a mérito del derecho denegatorio del Poder Ejecutivo de Septiembre 20 de IQ16, Expediente 4.148 M. 1916 y ley 10.078 del 27 del mismo mes y año.

2 Que en lo concerniente a sts líneas generales, la actora persigue en autos la devolución de una suma de pe.

sos moneda nacional que el Fisco le ha exigido en pago indebido e inconstitucionalmente, en concepto de impuestos de Aduana. El señor Procurador Fiscal representante de la demandada sostiene la procedencia perfecta del cobro aparte de que la actora ha omitido ciertos requisitos para estar en actitud de accionar en juicio como la hace.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-97

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