para que proceda la competencia de la Justicia Federal (artículo 23, inciso 4.° del Código de Procedimientos Criminal), que además la Empresa del Ferrocarril Central Argentino es de propiedad particular y no de pertenencia del Gobierno de la Nación. Que aún en la hipótesis de concurrir esta últma circunstancia tampoco procedería la competencia federal por la razón expresada en el primer considerando y porque los ferrocarriles de propiedad nacional por su naturaleza y en virtud de determinantes disposiciones de la ley, están regidos por los mismos principios de los demás ferrocarriles nacionales de pertenencia privada, son entidades jurídicas capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones esenciales distintas del Fisco de la Nación y que sus rentas no son nacionales.
Suprema Certe Nacional. Tomo TOS página go y 208. Que partiendo de este principio y siempre en la hipótesis ante dicha se llega a la conclusión de que los empleados de la administración de los ferrocarriles nacionales no son empleados públicos y em"consecuencia los delitos que ellos pudieran cometer contra sus" bienes no afectan directamente al fisco de la Nación ni están legislados por leyes especiales y constituyen simples transgresiones al Código Penal. Suprema Corte, tomo 62 pág. 303 .
Que por iconsiguiente el delito de, lesiones porque se acusa a Kichener en esta causa, es un delito común y por lo tanto su conocimiento no compete a la Justicia Federal por razón de la materia. Que por otra parte como empresas mercantiles están sometidos los ferrocarriles a la legislación común y al imperio de las soberanías locales y que tan sólo como vías de comunicación imterprovinciales, como caminos nacionales deben regirse por las disposiciones de carácter administrativo Civil y Penal de una ley de la Nación que garantan la seguridad y el tráfico de las mismas. De aquí se desprende sin esfuerzo alguno que conservando las provincias su soberanía sobre el espacio ocupado por las vías féTreas que atraviesa su territorio en cuanto no sea excluida por la jurisdicción limitada de la Nación sobre los mismos y
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:81
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