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Fallos: 129:80 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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den o no cumplirse, y aún suponiendo que se cumplieran, ningún agravio podría temer el interés legítimo del demandante si su cumplimiento se hiciese efectivo no por la propia autoridad administrativa sino por el ministerio de la justicia. (Fallos, tomo 42 pág. 295 ; tomo 52 pág. 100 ).

Que atentas las cenclusiones que preceden, es innecesario examinar si la resolución gubernativa reune otro de los requisitos que caracterizan la turbación, o sea si el gobierno se ha pretendido sustituir en la posesión del actor, o simplemente ejercitar facultades administrativas regladas "por leyes locales.

En mérito de los fundamentos expuestos, se declara imprecedente el interdicto deducido, con costas. Notifíquese, original y repuesto el papel archivesc.

A. BErMEJO. — D. E, Para
CIO. J. FIGUEROA AL
CORTA.
Temás C. Kichener, en la querella criminal seguida en su concontra, por lesiones. Competencia negativa Sumario: No corresponde -a la justicia federal, ni por razón del Iugar ni por razón de la materia, el conocimiento de una querella criminal por lesiones inferidas en terrenos de propiedad de una empresa de ferrocarril. (En el caso, del Central Argentino), Case: Lo explican las piezan siguientes:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Santiago, Junio 15 de 1918, Autos y vistos: Que el lugar donde se ha preducido el hecho motivo de la formación de este sumario no es de exclusiva jurisdicción del Gobierno Nacional, requisito necesario

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-80

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