no estando legislado el caso sub judice en la ley especial de ferrocarriles nacionales porque no se trata de un delito contra la seguridad o el tráfico de uno de éstos, debe concluirse que el presente caso mo corresponde a la jurisdición federal ni por razón de la materia como ya se ha dicho ni por razón del lugar en que se ha cometido. Sentencia de la Exelentisi ma Cámara Federal de Córdoba de fecha 21 de Diciembre de 1912 en la cansa seguida a Agustín Viniayo y otros sobre hurto, confirmada por la Suprema Corte Nacional en 24 de Mayo de 1913.
Por 'estos fundamentos y lo aconsejado por el señor Procurador Fiscal, resuelvo: declarando que la Justicia Nacio.
nal es incompetente para entender en esta causa y enconsecuencia devuélvanse estos autos al Juzgado de su origen.
Hágase saber y transcribase. — José I. Cáceres.
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 18 de 1919.
Suprema Corte:
Como V, E. lo ha declarado (fallos 115, 282), "no corresponde a la justicia federal el conocimiento de un delito común que no ha sido cometido en lugares donde la Nación tenga jurisdicción ¡absoluta y exclusiva", y, aplicando esta doctrina, V. E. ha juzgado que no corresponde a la mencionada justicia el conocimiento de delitos cometidos en una estación de ferrocarril (Fallos 116; 237 y 117:39 ).
De acuerdo con estos antecedentes, pido a V. E. que se digne dirimir esta cuestión de competencia negativa, devolviendo las presentes actuaciones a la justicia ordinaria de la provincia de Santiago del Estero, para su conocimiento y resolución.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 20 de 1919.
Autos y vistos: Los de contierda negativa de competen
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:82
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