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Fallos: 129:84 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEBERAL
Córdoba, Diciembre 19 de 1917.

Y vistos: Los del sumario instruido al Teniente 1., Sec.

ción Reserva, don Arturo Santos, por golpes de puño asestados al ordenanza José Muñóz en el Distrito Militar númeTO 43, y Considerando Que los hechos. matetia del sumario han tenido lugar en el local del Distrito número 43, que es un establecimiento o repartición esencialmente anilitar, y parte constituyente, come tal, de la respectiva Región. Tit. I, Cap. XV de la ley 4707, y artículo 157 de su reglamentación.

Que esta circunstancia hace caer el hecho, dentro de la jurisdicción militar, de acuerdo con el inciso 2. del artículo 117 del Código de esa Justicia.

Por tanto, y oído el señor Fiscal, resuelvo: declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en este proceso, y remitir los autos originales, con la nota de estilo, al Ministerio de la Guerra a los efeotos que hubiere lugar.

Hágase saber. — Julio B. Echegaray.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Córdoba, Junio 8 de 1918.

Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador Fiscal, contra el auto de fecha Diciembre 19 del año ppdo., corriente a fs. 30, dictado por el señor Juez Federal de esta sección, en la causa seguida contra "Arturo Santos, acto delictuoso", y en el que se resuelve:

declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en este proceso, y remitir los autos originales con la nota de estilo al Ministerio de la Guerra, a los efectos que hubiere lugar.

Y considerando:

Que el hecho que motiva las presentes diligencias suma

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-84

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