riales, se imputa al Teniente 1." de la Sección Reserva, don Arturo Santos, que desempeña las funciones de instructer de tiro de polígono e institutos de esta Capital.
Que en tal situación de dicho oficial se encuentra sujeto a las leyes militares de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117, inciso 2.° del Código, Militar, 38 inciso 5.? in fime y 39 inciso C., segunda parte de la ley número 9.675.
Que habiendo tenido lugar el hecho en cuestión en una oficina sujeta a la exclusiva jurisdicción málitar como se demuestra en el anto apelado, esta circunstancia, y la calidad de militar del encausado, bastan para excluir la procedencia del fuero federal, aún cuando se ttrate de un delito común.
Por estos fundamentos y concordantes del auto apelado, oído el señor Procurador Fiscal de Cámara, se lo confirma, Hágase saber, transcríbase y devuélvanse. — A. G. Posse. — Nemesio González. — A. Berduc.
FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 20 de 1919, Autos y vistos: Los de contienda negativa de rompetencia entre el Juez Federal de Córdoba y el de Instrucción de la 4" Región Militar en la misma :provincia para conocer en la causa que se instraye al Teniente 1 retirado don Arturo Santos, por el hecho ocurrido en la oficina militar de dicho distrito, y Y considerando:
Que la presente contienda de competencia negativa pue.
de estimarse suficientemente substanciada en razón de que, confirmada por el superior, la declaratoria de incompetencia del Juez Federal de Córdoba se hace inoficioso trasmitir a éste la insistencia del .Juez de Instrucción Militar, Que el Teniente 1. antes nombrado era director de tiro para los oficiales de reserva en la 4 Región Militar, con asiento en Córdoba.
Que como tal estaba sujeto a los reglamentos y leyes de
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:85
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