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Fallos: 42:295 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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CAUSA LY
DP. Vicente Calsetta, emtra la Municipalidad de La Plata; so— dre interiicto de retener y competencia de jurisdiccion Sumario, — 1" La Justicia Nacional es competento para entender en todo asunto eivil entre un extranjero y una Munici= palidad, sin que pueda oponerse por esta que se trata de actos administrativos de la misma.

2° La sola órden de desalojo expedida por la Municipalidad, no importo la perturbacion real y efectiva que la ley requiere para que proceda el interdicto de retener.

faso.—D. Vicente Calzetta se presentó ante el Juzgado «xponiendo: Que había sido notificudo por el inspeotor y reoaudador municipal en la Ensenada, para que, por órden de la Municipalidad de La Plata desalojara en término de ocho dias el solor letra A de la manzana 92 que posés en el citado pueblo, Que como ese volar le pertenece por compra que en 1884 hizo 4 Don Emilio Schultz, quien $ su vez lo compró á la testamentaría de Don Cecilio Cabrera, habiéndclo obtenido éste de la Municipalidad de la Ensenada; y cumo además, tanto él como sus ante

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-295

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