considerarla privativa de la soberanía provincial", no hace sino reiterar el concepto establecido por la Corte Suprema en diversos fallos, pronunciados por ella, entre otros, los que registran en los tomos 127, páginas 273 y 429 y tomo 118 pág. 175 .
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 24 de 1918, El señor Precurador General reprodujo su dictamen emitido en la cansa que se registra en el tomo 128 pág. 175 , con las siguientes nuevas consideraciones:
Suprema Corte:
Don Santiago Dardo Herrera, acusado por don Ramón Cardoso como autor de injurias graves publicadas en el periódico "El Fígaro", recurre de hecho contra la denegación del recurso extraordinario que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de Santiago del Estero respecto de la sentencia que le impone 275 pesos de multa.
El acusado, al contestar la querella invocó en su defensa los artículos 32, 14 y 18 de la Constitución para sostener que no le podían ser aplicados ni el Código Penal de la Nación, ni la ley de imprenta de Santiago del Estero. Como la sentencia condenatoria aplica esta ley y ha sido declarada firme por el tribunal superior de aquella provincia, su apelabilidad para ante la Corte Suprema de la Nación es indiscutible, en mi opinión, dados los términos de la ley 48, artículo 14, inciso 2.", según el cual las sentencias definitivas de los tribunales superiores de provincia son apelables a la Corte Suprema Nacional, cuando la validez de una ley de provincia se haya puesto etr cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y la decisión haya sido en favor de la validez de dicha ley.
Aquí sigue el referido dictamen, desde el párrafo que
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:67
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-67
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